- 2 mayo, 2018
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- Category: Economics, Finance & accounting
Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
De acuerdo con lo aprobado en el Congreso las sociedades anónimas y de sociedad limitada identificarán, ante Secretaría de Economía, a dueños y socios.
La Cámara de Diputados aprobó con 336 votos a favor -unanimidad- una minuta del Senado que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que se turnó al Ejecutivo para su publicación en el DOF.
De acuerdo con lo avalado las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada identificarán, ante la Secretaría de Economía, a los dueños y socios.
La Comisión de Economía destacó que la minuta de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles establece los siguientes alcances:
- Solicitar que las sociedades presenten un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios de estructura accionaria identificando el beneficiario final.
- Estas obligaciones no significarían costos para las empresas, ya que se realizaría en el portal de publicaciones de sociedades mercantiles, el cual se encuentra operando desde 2015, es gratuito y está disponible en línea.
- Para cuidar el anonimato de los socios se plantea que el aviso que realicen las empresas tenga carácter de confidencial.
Dicha información será compartida con otras instancias de gobierno basados en mecanismos de interoperabilidad en tiempo real que permitirá a las autoridades competentes contra con información de las personas y estructuras mexicanas”, manifestó.
Asimismo, se estableció que la Secretaría de Economía deberá asegurar la confidencialidad de los nombres y domicilios de los dueños de sociedades anónimas, salvo en los casos en que dicha información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.
Además se adicionó un segundo párrafo al artículo 73, recorriéndose el subsecuente, y un segundo y tercer párrafos al precepto 129, de la Ley General de Asociaciones Mercantiles.
La minuta adiciona los siguientes dos párrafos:
“De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación”.
“La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente”.
Actualmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades anónimas deben contar con un registro de acciones que contenga el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, pero no las obliga a informar a las autoridades sobre dicha información.
El artículo 129 indica que la sociedad anónima considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro y deberá inscribir en éste las transmisiones de acciones que se efectúen, a petición de cualquier titular.
Por su parte, el artículo 73 señala que la sociedad de responsabilidad limitada llevará un libro especial de los socios, en el cual inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
A este artículo se agrega el siguiente párrafo:
“De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación”.